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Los notarios públicos deben expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen (Artículos 29 y 29-A del CFF)
Servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, las escrituras públicas o póliza donde se hagan constar las operaciones que se celebren ante ellos, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Factura inteligente con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes, dentro de su sistema incrementa un módulo dirigido a Notarios Públicos para presentar la información correspondiente al reporte mensual y anual de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido.

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